miércoles, 21 de noviembre de 2012

PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A 2.500.-€

Quedan prohibidos los pagos en metálico con un importe igual o superior a 2.500 euros siempre que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

Las infracciones que sean detectadas por la Agencia Tributaria serán sancionadas con multas equivalentes al 25% del importe de la operación. Responderán de ella de manera solidaria las dos partes que hayan intervenido.

La ley establece que podrá evitar la sanción aquella parte que, lo denuncie ante la Agencia Tributaria e identifique a la otra parte.


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lunes, 19 de noviembre de 2012

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES

Como norma general, los empleados que estén contratados más de 24 meses dentro de un período de 30 mediante dos o más contratos temporales adquieren la condición de indefinidos.
 
Esta norma se suspendió durante dos años, entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.
 
Con la Reforma Laboral, se ha adelantado la fecha final de suspensión al 31 de diciembre de 2012, por lo que el 1 de enero de 2013 volverá a ser aplicable.


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lunes, 22 de octubre de 2012

PRESTACION POR DESEMPLEO

El derecho a la prestación de desempleo nace cuando se produce la situación legal de desempleo pero siempre que sea solicitada en el plazo establecido. En el caso de solicitud fuera de plazo, se descuentan los días que medien entre la fecha en que hubiere tenido lugar el nacimiento del derecho y el día de presentación de la solicitud, trasladando el número de días a descontar a la fecha de nacimiento del derecho.


 
CUANTIA MAXIMA
 
 
 
 
Trabajador IPREM + 1/6* 2012/€
- Ningún hijo a cargo 175% 1.087,20
- Un hijo a cargo 200% 1.242,52
- Dos o más hijos a cargo 225% 1.397,83


CUANTIA MINIMA
 
 


Trabajador IPREM + 1/6 2012/€
- Ningún hijo a cargo 80% 497,00
- Hijos a cargo 107% 664,74


Desde el 15-7-2012, la cuantía de la prestación es :


- 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días.
- 50% de la base reguladora para los restantes días.


 

miércoles, 6 de junio de 2012

AVANCES LEGISLATIVOS

La nueva Ley de emprendedores incluirá una reducción de hasta el 50% en la cotización de los autónomos que se encuentran dados de alta de forma simultánea en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los familiares colaboradores de los trabajadores autónomos que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA) disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota durante los 18 primeros meses.


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jueves, 17 de mayo de 2012

COSTE DEL BOLETIN DE EMPLEADOS DE HOGAR


Tramo
Retribución mensual
Base de cotización
Boletín
1.º
Hasta 74,83 €/mes.
90,20 €/mes.
20,84
2.º
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes.
98,89 €/mes.
22,84
3.º
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes.
146,98 €/mes.
33,95
4.º
Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes.
195,07 €/mes.
45,06
5.º
Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes.
243,16 €/mes.
56,17
6.º
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes.
291,26 €/mes.
67,28
7.º
Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes.
339,36 €/mes.
78,39
8.º
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes.
387,46 €/mes.
89,50
9.º
Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes.
435,56 €/mes.
100,61
10.º
Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes.
483,66 €/mes.
111,73
11.º
Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes.
531,76 €/mes.
122,84
12.º
Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes.
579,86€/mes.
133,95
13.º
Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes.
627,96 €/mes.
145,06
14.º
Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes.
676,06 €/mes.
156,17
15.º
Desde 700,11 €/mes.
748,20 €/mes.
172,83




INCENTIVO

Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por ciento a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.

La reducción del 20 por ciento se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.


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miércoles, 18 de abril de 2012

INDEMNIZACION POR FINALIZACION DE CONTRATO TEMPORAL

Se aplicará de forma gradual:
  1. Ocho días de salario por año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta 31/12/2011
  2. Nueve días de salario por año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir de 01/01/2012
  3. Diez días de salario por año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir de 01/01/2013
  4. Once días de salario por año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir de 01/01/2014
  5. Doce días de salario por año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir de 01/01/2015

viernes, 13 de abril de 2012

LA AEAT AMPLIA PLAZO

La Agencia Tributaria ampliará dos días el plazo para presentar declaraciones con domiciliación bancaria que vence este domingo. Un total de 16 modelos de declaración de IRPF, IVA, Sociedades e Impuestos Especiales podrán presentarse hasta el día 17 para los pagos con domiciliación bancaria.


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viernes, 23 de marzo de 2012

TRANSFERENCIA DE VEHICULOS (cambio de nombre)

 

Honorarios 60.-€ + IVA



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GESTORES ADMINISTRATIVOS

Recuerde que  puede realizar todos sus trámites directamente en la Asesoría.
Actuamos  como intermediario ante las Administraciones Públicas (Alta y baja de sociedades, depósitos de cuentas, legalización de libros, inscripción de escrituras, reservas de dominio, presentaciones telemáticas de modelos oficiales ante la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo, peticiones de certificados de contratistas y subcontratistas, representaciones…) como en su labor de asesoría y consultoría así como, transferencia y matriculación de vehículos)


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Le atendera su Gestor Administrativo Laura García Gil.
Lunes a Jueves (9'00 a 16'00)
Viernes (9'00 a 14'00)

jueves, 22 de marzo de 2012

CONTRATO INDEFINIDO APOYO A EMPRENDEDORES

Empresa que tenga menos de 50 trabajadores, siempre que no haya recurrido a despidos por causas objetivas declarados improcedentes o a despidos colectivos en los seis meses anteriores a la contratación.
Contrato indefinido y siempre a jornada completa con desempleados inscritos en las oficinas de empleo.
Tendrá un periodo de prueba de un año. Durante el mismo, la empresa podrá prescindir del trabajador sin pagar indemnización por despido.

En determinados supuestos pueden dar derecho a beneficios fiscales  y a bonificaciones que oscilan entre los 1.000 y 1.500.-€ anuales, siempre que la empresa mantenga en plantilla al trabajador durante tres años.


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TRÁMITES EMPLEADOS DE HOGAR

Gestionamos la documentación para adecuarse a la nueva Regulación del Servicio del Hogar Familiar que se encuentra en vigor desde 01 de enero de 2012
Incluye las comunicaciones a la Seguridad Social, Contrato y Nóminas hasta 31/12/2012


CUOTA ÚNICA 75.-€ + IVA



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viernes, 16 de marzo de 2012

REPOSICIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Derecho de reposición de la prestación en los casos en que una empresa previamente haya suspendido el contrato o reducido la jornada de trabajo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y posteriormente proceda a la extinción de la relación laboral.
Consiste en reponer al trabajador el mismo número de días de prestación por desempleo consumidos durante la suspensión del contrato o reducción de la jornada de trabajo, con el límite de 180 días.
La suspensión del contrato o reducción de jornada deberá  tener lugar entre el día 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, y la extinción de la relación laboral deberá producirse entre el día 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.


 

ABONO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

A partir del 12 de febrero de 2012 se amplía el límite máximo del abono del pago único de la prestación contributiva por desempleo, hasta el 100 por cien de su importe para los beneficiarios, hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años de edad, ambas edades inclusive, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.


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REDUCCION DE JORNADA Y DESEMPLEO PARCIAL

El empresario podrá reducir la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción entre un 10 y un 70 %. Se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes  de los trabajadores. Se ha eliminado la preceptiva autorización administrativa y se seguirá este procedimiento con independencia del número de trabajadores que tenga la empresa y del número de trabajadores afectados por la medida. Se configura así un mecanismo alternativo a los despidos, en el que se reconoce una prórroga al sistema de bonificaciones (50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes) y la reposición de la prestación por desempleo desde el inicio hasta un máximo de 180 días.

jueves, 15 de marzo de 2012

INDEMNIZACION EXTINCION CONTRATO


Sentencia T.S. (Sala 4) de 5 de diciembre de 2011

 RESUMEN: Con una transferencia bancaria previa a la comunicación por escrito de la extinción del contrato se entiende cumplido el requisito de forma que exige que se ponga a disposición del trabajador de forma simultánea a la notificación del despido la indemnización por éste. Considera el Tribunal que es razonable pensar que la transferencia se recibiera muy pocos días después de la notificación del despido, con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito de forma cuestionado.


EMPLEADOS DE HOGAR


A partir del día 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. La aplicación de las normas  reguladoras de este Sistema Especial se iniciará desde el día primero del mes siguiente a dicha comunicación.

Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadores que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, ésta lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala.

Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, si éstos, llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del día 1 de julio.

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martes, 6 de marzo de 2012

NUEVO HORARIO

Le atendemos en horario ininterrumpido
De lunes a jueves de 9'00 a 17'00
Viernes de 9'00 a 14'00