jueves, 26 de diciembre de 2013

SUPRESION ARTICULO 33.8 ET

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé, con efectos desde 01-01-2014, la supresión del art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el pago por el FOGASA de una parte de la indemnización (8 días de salario por año) por extinción de los contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores por despido colectivo, despido objetivo o extinción por las causas previstas en el art.64 de la Ley Concursal.
No obstante, esta medida está pendiente de su publicación definitiva.

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miércoles, 30 de octubre de 2013

REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en RETA podrán aplicarse por un período máximo de 18 meses las siguientes reducciones:
  • 80% durante 6 meses.
  • 50% los siguientes 6 meses.
  • 30% los siguientes 6 meses.
 
 
 

NUEVAS ALTAS FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADOR AUTÓNOMO

CUANTÍA
 
50% de bonificación de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
 
DURACIÓN
 
18 meses (D.A. 11ª Ley 3/2012)
 
 
 

COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL JOVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

 
  • Menor de 30 años desempleado.
  • Alta inicial o no haber estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.
  • Reducción equivalente al 80% de la cuota durante 6 meses, 50% durante los 6 meses siguientes, reducción 30% durante los siguientes 3 meses, bonificación 30% 15 meses siguientes.

APOYO AL EMPRENDEDOR R.D-LEY 4/2013


  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y autónomos.
  • Incentivos al emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Capitalización desempleo.
  • Cotización a la seguridad social jóvenes trabajadores por cuenta propia.
  • Reducciones de cuotas para trabajadores por cuenta propia con discapacidad.
  • Menores de 30 años compatibilizar desempleo y actividad por cuenta propia.
  • Incentivos contratos en prácticas.
 
 
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viernes, 10 de mayo de 2013

COMPATIBILIDAD TRABAJO Y PENSION DE JUBILACION (RDL 5/2013)

El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación.
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial.
Durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación cotizarán unicamente por Incapacidad Temporal y Contingencias Profesionales.


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jueves, 2 de mayo de 2013

DECLARACION RENTA 2012


 CALENDARIO DE LA CAMPAÑA:

· 02-04-2013 Inicio servicios telemáticos borrador.

· 10-04-2013 Descarga del Programa PADRE.

· 24-04-2013 Inicio presentación telematica

· 06-05-2013 Inicio presentación de declaraciones no telemáticas.

· 13-05-2013 Inicio confección declaraciones en Oficinas.

· 26-06-2013 Fecha límite domiciliación bancaria.

· 28-06-2013 Último día para solicitar Cita previa para atención en oficinas.

· 01-07-2013 FIN CAMPAÑA RENTA 2012.
 
Le aconsejamos que no se precipite y que antes de confirmar su borrador consulte con un profesional.
 
Confirmar Borrador: 20.-€
 
Declaración Sencilla: 30.-€
 
Otras: desde 50.-€
 
 
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lunes, 22 de abril de 2013

CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTONOMOS

REQUISITOS
 
  • Estar en situación de alta, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Que el cese en la actividad se deba a motivos económicos,técnicos,productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación. 

PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACION

COTIZACION             - 60 años          +60 años

De 12 a 17 meses       2 meses           2 meses

De 18 a 23 meses       3 meses           4 meses

De 24 a 29 meses       4 meses           6 meses

De 30 a 35 meses       5 meses           8 meses

De 36 a 42 meses       6 meses         10 meses

De 43 a 47 meses       8 meses         12 meses

Con 48 meses           12 meses         12 meses


CUANTIA

La cuantía de la prestación será del 70% de la base.
La cuantía máx. será el 175% (IPREM), salvo que tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, del 200% o del 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador tiene hijos a su cargo.
No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.
 
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miércoles, 13 de marzo de 2013

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

 
  • Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 30 años. Sin límite de edad para los discapacitados.
  • La duración mínima del contrato será de un año y máxima de tres.
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada laboral durante el primer año y al 85 por ciento durante el segundo y tercer año.
  • La protección incluye  el desempleo.
  • Los contratos realizados a desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores.
  • Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500,00 € durante tres años en hombres y 1.800,00 € en mujeres.
  • El tiempo dedicado a la formación será el 25% de la jornada laboral durante el primer año y el 15% el segundo año, según la disposición transitoria octava, punto 6, bonificable 100% en los Seguros Sociales.

jueves, 7 de marzo de 2013

DEVOLUCION DE COTIZACIONES PARA LOS AUTONOMOS EN REGIMEN DE PLURIACTIVIDAD

Los autónomos que durante el año 2013 coticen tanto al RETA como al Régimen General por una cuantía igual o superior a 11.633,68€, sumando tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la referida cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se realizará a instancias del propio interesado, que habrá de ser solicitada en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente (año 2014).
Dado que la anterior medida ha estado también vigente para el año 2012, debe tenerse en cuenta que los autónomos en pluriactividad que durante el ejercicio 2012 hayan superado la cuantía de 10.969,42€ de cotizaciones, deberán solicitar la devolución, en este caso durante los tres primeros meses del año 2013, es decir del 1 de enero al 31 de marzo.

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lunes, 4 de febrero de 2013

NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

Desde 01/01/2013 todos los sujetos obligados por el Sistema Red, podrán recibir notificación escrita de la TGSS para ser incluidos como sujetos obligados a las notificaciones telemáticas.
 
Pueden consultar dichas notificaciones, tanto la empresa, como el autorizado Red, o un apoderado.
 
Requiere de Certificado Digital para el acceso a las mismas.
 
Se trata de notificaciones de gestión recaudatoria, reclamaciones de deuda, providencia de apremio y actos de vía ejecutiva.

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jueves, 10 de enero de 2013

EMPLEADOS DE HOGAR "NOVEDADES"

A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales, perdiendo en estos casos la bonificación.
En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
 

Nuevos tramos 2013,

SALARIO MENSUAL                    BASES                     BOLETIN     BOLETIN BONIFICADO
      CON PAGAS                                                                                         20% (2012-2013-2014)
   
Hasta 172,05   147,86                        35,49            29,85                  
Desde 172,06 hasta 268,80244,62                        58,71            49,39  
Desde 268,81 hasta 365,60341,40                        81,94            68,93
Desde 365,61 hasta 462,40438,17                        105,16          88,47
Desde 462,41 hasta 559,10534,95                        128,39         108,01
Desde 559,11 hasta 655,90631,73                        151,62         127,55
Desde 655,91 hasta 753,00753,00                        180,72         152,03
Desde 753,01790,65                        189,76         159,63

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90%; siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.


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miércoles, 9 de enero de 2013

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2013

El Gobierno ha fijado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2013 en 645,30 euros mensuales o 21,51 euros diarios.
752,85 euros con partes de pagas.
9.034,20 euros anuales.


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