martes, 9 de diciembre de 2014

RD 625/2014 PARTES DE BAJA ILT

  • Bajas de duración inferior a 5 días: extiende alta y baja simultanea.
  • Bajas de 5 a 30 días: 1º parte confirmación a los  7 días naturales y los siguientes a los 14 días naturales.
  • Bajas de 31 a 60 días: 1º parte confirmación será a los 7 días naturales y los siguientes a los 28 días naturales.
  • Bajas de 61 o mas días: 1º parte confirmación será a los 14 días naturales y los siguientes a los 35 días naturales.

Se entregarán 2 copias: para él y para la empresa

Los partes deben entregarse en un plazo de 3 días

La empresa está obligada a remitir al INSS por RED en un plazo máximo de 3 días. El incumplimiento puede ser sancionado con multa de 60 a 625.-€

 Si la baja tiene una duración superior a 30 días acompañará informe complementario que contendrá (dolencias, tratamiento, pruebas realizadas, evolución e incidencias en la capacidad funcional)
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miércoles, 19 de noviembre de 2014

EMPLEADOS DE HOGAR 2014

 

Nuevos tramos 2014,

SALARIO MENSUAL                                BASES                       
      CON PAGAS                                                                                         
   
1ºHasta 172,05   147,86                                         
2ºDesde 172,06 hasta 268,80244,62                          
3ºDesde 268,81 hasta 365,60341,40                        
4ºDesde 365,61 hasta 462,40438,17                        
5ºDesde 462,41 hasta 559,10534,95                        
6ºDesde 559,11 hasta 655,90631,73                        
7ºDesde 655,91 hasta 753,00753,00                       
8ºDesde 753,01790,65                        

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 23,80%; siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.


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SE APRUEBA EL MODELO DE RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS

 
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos.
Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
 
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.
 
 
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martes, 18 de noviembre de 2014

RESOLUCION DE 17 DE OCTUBRE DE 2014 RELACION DE FIESTAS LABORALES 2015

https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/24/pdfs/BOE-A-2014-10823.pdf


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PRESTACION POR DESEMPLEO

Se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados, es decir, la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional que ha tenido en su nómina el trabajador durante los últimos seis meses.
Durante los primeros 6 meses de prestación, la cuantía que se recibe se corresponde con el 70% de la base reguladora,  y luego, partir del día 181 de prestación se reduce al 50%.
 
El importe mínimo mensual de la prestación por desempleo es de:
  • 497.- €, si no tiene hijos a su cargo.
  • 664,74.-€, si se tiene al menos un hijo a cargo.
El importe máximo mensual de la prestación por desempleo es de:
  • 1.087,20.-€, si no tiene hijos a su cargo.
  • 1.242,52.-€, si tiene un hijo a su cargo.
  • 1.397,83.-€, si tiene dos ó más hijos a su cargo.

BAJAS MEDICAS INCAPACIDAD LABORAL

 
Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.
Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.


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SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2014

El Gobierno ha fijado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2014 en 645,30 euros mensuales o 21,51 euros diarios.
752,85 euros con partes de pagas.
9.034,20 euros anuales.


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¿QUE ES EL SISTEMA CRETA?

El Sistema Creta o Sistema de Liquidación Directa es una reforma del sistema de cotización y recaudación impulsado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que modifica todos los trámites y gestiones actuales a través del uso intensivo de medios telemáticos y que supondrá pasar de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes. Con esta reforma se pretende, básicamente, simplificar los procesos, reducir los errores y tener un mayor control de la recaudación.

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martes, 28 de enero de 2014

EMBARGO DE SUELDOS

 
 
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

 
 
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

    1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

    2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

    3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

    4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

jueves, 16 de enero de 2014

CUANTIA DE LA BASE MINIMA DE COTIZACION PARA DETERMINADOS TRABAJADORES AUTONOMOS

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta
 
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jueves, 26 de diciembre de 2013

SUPRESION ARTICULO 33.8 ET

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé, con efectos desde 01-01-2014, la supresión del art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el pago por el FOGASA de una parte de la indemnización (8 días de salario por año) por extinción de los contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores por despido colectivo, despido objetivo o extinción por las causas previstas en el art.64 de la Ley Concursal.
No obstante, esta medida está pendiente de su publicación definitiva.

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miércoles, 30 de octubre de 2013

REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en RETA podrán aplicarse por un período máximo de 18 meses las siguientes reducciones:
  • 80% durante 6 meses.
  • 50% los siguientes 6 meses.
  • 30% los siguientes 6 meses.
 
 
 

NUEVAS ALTAS FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADOR AUTÓNOMO

CUANTÍA
 
50% de bonificación de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
 
DURACIÓN
 
18 meses (D.A. 11ª Ley 3/2012)
 
 
 

COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL JOVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

 
  • Menor de 30 años desempleado.
  • Alta inicial o no haber estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.
  • Reducción equivalente al 80% de la cuota durante 6 meses, 50% durante los 6 meses siguientes, reducción 30% durante los siguientes 3 meses, bonificación 30% 15 meses siguientes.

APOYO AL EMPRENDEDOR R.D-LEY 4/2013


  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y autónomos.
  • Incentivos al emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Capitalización desempleo.
  • Cotización a la seguridad social jóvenes trabajadores por cuenta propia.
  • Reducciones de cuotas para trabajadores por cuenta propia con discapacidad.
  • Menores de 30 años compatibilizar desempleo y actividad por cuenta propia.
  • Incentivos contratos en prácticas.
 
 
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viernes, 10 de mayo de 2013

COMPATIBILIDAD TRABAJO Y PENSION DE JUBILACION (RDL 5/2013)

El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación.
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial.
Durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación cotizarán unicamente por Incapacidad Temporal y Contingencias Profesionales.


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jueves, 2 de mayo de 2013

DECLARACION RENTA 2012


 CALENDARIO DE LA CAMPAÑA:

· 02-04-2013 Inicio servicios telemáticos borrador.

· 10-04-2013 Descarga del Programa PADRE.

· 24-04-2013 Inicio presentación telematica

· 06-05-2013 Inicio presentación de declaraciones no telemáticas.

· 13-05-2013 Inicio confección declaraciones en Oficinas.

· 26-06-2013 Fecha límite domiciliación bancaria.

· 28-06-2013 Último día para solicitar Cita previa para atención en oficinas.

· 01-07-2013 FIN CAMPAÑA RENTA 2012.
 
Le aconsejamos que no se precipite y que antes de confirmar su borrador consulte con un profesional.
 
Confirmar Borrador: 20.-€
 
Declaración Sencilla: 30.-€
 
Otras: desde 50.-€
 
 
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lunes, 22 de abril de 2013

CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTONOMOS

REQUISITOS
 
  • Estar en situación de alta, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Que el cese en la actividad se deba a motivos económicos,técnicos,productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación. 

PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACION

COTIZACION             - 60 años          +60 años

De 12 a 17 meses       2 meses           2 meses

De 18 a 23 meses       3 meses           4 meses

De 24 a 29 meses       4 meses           6 meses

De 30 a 35 meses       5 meses           8 meses

De 36 a 42 meses       6 meses         10 meses

De 43 a 47 meses       8 meses         12 meses

Con 48 meses           12 meses         12 meses


CUANTIA

La cuantía de la prestación será del 70% de la base.
La cuantía máx. será el 175% (IPREM), salvo que tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, del 200% o del 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador tiene hijos a su cargo.
No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.
 
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miércoles, 13 de marzo de 2013

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

 
  • Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 30 años. Sin límite de edad para los discapacitados.
  • La duración mínima del contrato será de un año y máxima de tres.
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada laboral durante el primer año y al 85 por ciento durante el segundo y tercer año.
  • La protección incluye  el desempleo.
  • Los contratos realizados a desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores.
  • Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500,00 € durante tres años en hombres y 1.800,00 € en mujeres.
  • El tiempo dedicado a la formación será el 25% de la jornada laboral durante el primer año y el 15% el segundo año, según la disposición transitoria octava, punto 6, bonificable 100% en los Seguros Sociales.

jueves, 7 de marzo de 2013

DEVOLUCION DE COTIZACIONES PARA LOS AUTONOMOS EN REGIMEN DE PLURIACTIVIDAD

Los autónomos que durante el año 2013 coticen tanto al RETA como al Régimen General por una cuantía igual o superior a 11.633,68€, sumando tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la referida cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se realizará a instancias del propio interesado, que habrá de ser solicitada en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente (año 2014).
Dado que la anterior medida ha estado también vigente para el año 2012, debe tenerse en cuenta que los autónomos en pluriactividad que durante el ejercicio 2012 hayan superado la cuantía de 10.969,42€ de cotizaciones, deberán solicitar la devolución, en este caso durante los tres primeros meses del año 2013, es decir del 1 de enero al 31 de marzo.

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