1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
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2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
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1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
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2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
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3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
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4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
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5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
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martes, 28 de enero de 2014
EMBARGO DE SUELDOS
jueves, 16 de enero de 2014
CUANTIA DE LA BASE MINIMA DE COTIZACION PARA DETERMINADOS TRABAJADORES AUTONOMOS
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta
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jueves, 26 de diciembre de 2013
SUPRESION ARTICULO 33.8 ET
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé, con efectos desde 01-01-2014, la supresión del art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el pago por el FOGASA de una parte de la indemnización (8 días de salario por año) por extinción de los contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores por despido colectivo, despido objetivo o extinción por las causas previstas en el art.64 de la Ley Concursal.
No obstante, esta medida está pendiente de su publicación definitiva.
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miércoles, 30 de octubre de 2013
REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en RETA podrán aplicarse por un período máximo de 18 meses las siguientes reducciones:
- 80% durante 6 meses.
- 50% los siguientes 6 meses.
- 30% los siguientes 6 meses.
NUEVAS ALTAS FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADOR AUTÓNOMO
CUANTÍA
50% de bonificación de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
DURACIÓN
18 meses (D.A. 11ª Ley 3/2012)
COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL JOVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
- Menor de 30 años desempleado.
- Alta inicial o no haber
estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.
- Reducción equivalente
al 80% de la cuota durante 6 meses, 50% durante los 6 meses siguientes,
reducción 30% durante los siguientes 3 meses, bonificación 30% 15 meses
siguientes.
APOYO AL EMPRENDEDOR R.D-LEY 4/2013
- Incentivos
a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
- Contratación
indefinida de un joven por microempresas y autónomos.
- Incentivos
al emprendimiento joven.
- Primer
empleo joven.
- Capitalización
desempleo.
- Cotización
a la seguridad social jóvenes trabajadores por cuenta propia.
- Reducciones
de cuotas para trabajadores por cuenta propia con discapacidad.
- Menores
de 30 años compatibilizar desempleo y actividad por cuenta propia.
- Incentivos contratos en
prácticas.
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