- Bajas de duración inferior a 5 días: extiende alta y baja simultanea.
- Bajas de 5 a 30 días: 1º parte confirmación a los 7 días naturales y los siguientes a los 14 días naturales.
- Bajas de 31 a 60 días: 1º parte confirmación será a los 7 días naturales y los siguientes a los 28 días naturales.
- Bajas de 61 o mas días: 1º parte confirmación será a los 14 días naturales y los siguientes a los 35 días naturales.
Se entregarán 2
copias: para él y para la empresa
Los partes
deben entregarse en un plazo de 3 días
La empresa está
obligada a remitir al INSS por RED en un plazo máximo de 3 días. El
incumplimiento puede ser sancionado con multa de 60 a 625.-€
Si la baja
tiene una duración superior a 30 días acompañará informe complementario que
contendrá (dolencias, tratamiento, pruebas realizadas, evolución e incidencias
en la capacidad funcional)
http://www.novacia.es/laboral.html