A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales, perdiendo en estos casos la bonificación.
En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
Nuevos tramos 2013,
SALARIO MENSUAL BASES BOLETIN BOLETIN BONIFICADO
1º | Hasta 172,05 | 147,86 35,49 29,85 |
2º | Desde 172,06 hasta 268,80 | 244,62 58,71 49,39 |
3º | Desde 268,81 hasta 365,60 | 341,40 81,94 68,93 |
4º | Desde 365,61 hasta 462,40 | 438,17 105,16 88,47 |
5º | Desde 462,41 hasta 559,10 | 534,95 128,39 108,01 |
6º | Desde 559,11 hasta 655,90 | 631,73 151,62 127,55 |
7º | Desde 655,91 hasta 753,00 | 753,00 180,72 152,03 |
8º | Desde 753,01 | 790,65 189,76 159,63 |
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90%; siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.
http://www.novacia.es/laboral.html
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