miércoles, 13 de marzo de 2013

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

 
  • Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 30 años. Sin límite de edad para los discapacitados.
  • La duración mínima del contrato será de un año y máxima de tres.
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada laboral durante el primer año y al 85 por ciento durante el segundo y tercer año.
  • La protección incluye  el desempleo.
  • Los contratos realizados a desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores.
  • Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500,00 € durante tres años en hombres y 1.800,00 € en mujeres.
  • El tiempo dedicado a la formación será el 25% de la jornada laboral durante el primer año y el 15% el segundo año, según la disposición transitoria octava, punto 6, bonificable 100% en los Seguros Sociales.

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