El empresario
podrá reducir la jornada de trabajo
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción entre un 10 y un 70 %. Se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral
y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los
representantes de los trabajadores. Se ha
eliminado la preceptiva autorización administrativa y se seguirá este
procedimiento con independencia del número de trabajadores que tenga la empresa
y del número de trabajadores afectados por la medida. Se configura así un
mecanismo alternativo a los despidos, en el que se reconoce una prórroga al
sistema de bonificaciones (50% de las cuotas empresariales por contingencias
comunes) y la reposición de la prestación por desempleo desde el inicio hasta
un máximo de 180 días.
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