viernes, 16 de marzo de 2012

REDUCCION DE JORNADA Y DESEMPLEO PARCIAL

El empresario podrá reducir la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción entre un 10 y un 70 %. Se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes  de los trabajadores. Se ha eliminado la preceptiva autorización administrativa y se seguirá este procedimiento con independencia del número de trabajadores que tenga la empresa y del número de trabajadores afectados por la medida. Se configura así un mecanismo alternativo a los despidos, en el que se reconoce una prórroga al sistema de bonificaciones (50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes) y la reposición de la prestación por desempleo desde el inicio hasta un máximo de 180 días.

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