Derecho de reposición de
la prestación en los casos en que una empresa previamente haya suspendido el
contrato o reducido la jornada de trabajo (por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción) y posteriormente proceda a la extinción de la
relación laboral.
Consiste en reponer al trabajador el mismo número de días de prestación
por desempleo consumidos durante la suspensión del contrato o reducción de la
jornada de trabajo, con el límite de 180 días.
La suspensión del contrato o reducción de jornada
deberá tener lugar entre el día 1 de
enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, y la extinción de la relación
laboral deberá producirse entre el día 12 de febrero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2013, ambos inclusive.
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